Faxismoari stop. Batasuna aurrera. Demokraziz Euskal Herriarentzat

      BATASUNA Y SU ILEGALIZACION


      26/08/2002 Auto del juez Garzón suspendiendo la actividad de Batasuna.
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      JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº

      NIG:

      SUMARIO 35/02 Y


      A U T O

      En Madrid, a veintiseis de Agosto de dos mil dos.

      ANTECEDENTES DE HECHO

      PRIMERO.- El presente procedimiento se incoa como Dil.Previas 153/00 en fecha 5 de julio de 2.000, y se incoa Sumario el 20 de Agosto de 2.002 por un presunto delito de integración en organización terrorista.

      SEGUNDO.- En fecha 03.05.2002 se dicta auto de prisión contra Idoia ARBELAIZ VILLAQUIRAN, Vicente ENEKOTEGUI RUIZ DE AZUA, Rufino ETXEBERRIA ARBELAIZ, Jon GORROCHATEGUI GORROCHATEGUI, Enrique ALAÑA CAPANAGA, Patxi Jagoba BENGOA LAPATZA-GORTAZAR, José Luis FRANCO SUAREZ, Jaione INCHAURRAGA URIBARRI, Joseba Mikel GARMENDIA ALBARRACIN, Juan Ignacio LIZASO ARIZAGA, y Agustín María RODRIGUEZ BURGUETE.

      TERCERO.- En la causa constan testimonios de las diferentes resoluciones que son de interés a ésta resolución, dictadas en los Sumarios 18/98, 18/01, 33/01 y 15/02, cuyos contenidos se dan por reproducidos, y que constituyen base parcial de ésta resolución.

      CUARTO.- En fecha 13 de mayo de 2.002 se solicitaron determinados informes, emitidos con fecha 12 y 15 de julio de 2.002.

      QUINTO.- Con fecha 23.08.02 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 129 del Código penal, así como se ha verificado el traslado dispuesto en la providencia de 20.08.02.

      SEXTO.- En el acto de la comparecencia, la representación procesal de BATASUNA ha dicho que:

      En primer lugar alega que entienden que la resolución dictada es nula, en función de lo que determina el art. 248 de la LOPJ, por las siguientes razones: por que se están vulnerado derechos fundamentales, en concreto, el de defensa, el de tutela judicial efectiva, el de igualdad de las partes en el proceso penal, y el derecho constitucional a conocer y practicar las pruebas que se consideren necesarias.

      Estos derechos se vulneran en primer lugar, porque ésta representación no ha tenido conocimiento de los informes que al parecer existen en la causa, y de los cuales se ha dado traslado al Ministerio Fiscal por tres días a efectos de informe y para alegaciones; porque las diligencias se han mantenido en secreto hasta el día 20 de agosto, y porque se ha conocido la resolución judicial a través de los medios de comunicación, antes incluso de que fuera notificada a los representantes legales de BATASUNA y a las personas y partes personadas; de hecho las notificaciones en el Colegio de Procuradores tienen fecha de 21 de Agosto, y se tiene conocimiento de la resolución con fecha 20 de agosto a través de los medios; y entendemos que con ello se vulnera la LOPJ, se comete una falta por parte del Instructor, y es nuestra intención poner en conocimiento estos hechos del Consejo General del Poder Judicial.

      Asimismo, el auto carece de total y absoluta falta de motivación, y las resoluciones judiciales que revistan forma de auto deben ser motivadas y se deben de relatar los hechos y los razonamientos jurídicos que en la parte dispositiva se detalla; en ésta no se realiza ninguna de estas actuaciones legales.

      Asimismo, queremos manifestar que sobre las resoluciones que se han incorporado, en virtud de ese auto a las actuaciones que nos ocupan, es decir, la que tiene que ver con la R.C.S. de Batasuna,, dictada en el Sumario 15/02, existe interpuesto recurso de queja, en tramitación ante la Sala, y en el mismo, entre otras cosas, se plantea la incompetencia del Instructor para tomar esas resoluciones. En consecuencia tambien lo planteamos en este momento y entendemos que se esta vulnerando el derecho al Juez predeterminado por la ley, para dictar una serie de resoluciones sobre las cuales el Instructor no es competente.

      Con nuestro escrito de recurso, acompañaremos copia del escrito de queja, en el que se detallan las razones para esgrimir este hecho.

      Con respecto a las medidas que se nos han comunicado por el Instructor, se pretenden adoptar, nos oponemos a la adopción de las mismas, y queremos manifestar que los criterios para su adopción son los siguientes, segúin la doctrina y la jurisprudencia existentes:

      Un criterio de proporcionalidad, que en este caso no se da, ya que la medida es a juicio de esta representación, evidentemente desproporcionada.

      Un criterio de aplicación restrictiva, ya que la medida o medidas, pueden ser lesivas para intereses de terceros. En éste caso, es evidente que es lesiva para los intereses de los ciudadanos y ciudadanas a los que BATASUNA representa institucional, social y políticamente, así como para los intereses de sus trabajadores y trabajadoras. El criterio debe ser salvar ese interes, y ésta medida no lo hace. Tendría que ser una resolución motivada, según la jurisprudencia, casi, casi de sentencia, precisamente por el carácter excepcional de la medida, que es otro de los criterios a tener en cudeenta a la hora de adoptarla. Este carácter excepcional viene de los distintos derechos contrapuestos que se pueden vulnerar, la posible colisión entre la supuesta existencia de una actividad delictiva que se quiere perseguir, y los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanos, consgrados en los arts. 1 y 17 de la C.E.

      El T.Constitucional cuando ha resuelto sobre estas medidas y estos extremos, dice que para coartar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, debe existir una causa especial, suficientemente explicada,. Por lo tanto requiere la existencia fehaciente de un hecho delictivo o varios. Y el propio T.C indica que en la fase de Instrucción es difícilmente acreditable ésta circunstancia. Que los motivos que pueda haber en la fase de instrucción deben de ser más y superiores, y no pueden equipararse a indicios racionales de criminalidad, sino que deben tener mayor gravedad y consistencia. Asi tambie lo recoge la Fiscalía del T.S. en su memoria del año 1.999, en donde explica como deben ser estos indicios para tomar estas resoluciones, y dice expresamente que deben ser demostrativos del hecho delictivo. En consecuencia no vales informes policiales, vagas indagaciones o livianas sospechas. Son necesarios datos de valor fáctico que supongan la probabilidad de la existencia de un delito. No hay en la resoluciones dictadas en el Sumario 15/02, ni que esta parte conozca en la Dil.Previas 153/00, resolución judicial alguna, en la cual tomando en cuenta estas circunstancias, se hable de actuación delictiva alguna de BATASUNA o de sus miembros.

      La medida que se adopte tiene que tener otro requisito que entendemos que no se da: tiene que ser estrictamente necesaria, y no puede tomarse con fines penalistas anticipados. La medida no puede ser adoptada arbitrariamente. Al parecer, y el auto al que hemos tenido acceso, la medida tiene como base la posible integración de BATASUNA, a criterio del Instructor, lo que denomina ETA-EKI-KAS-.. Entendemos que según la jurisprudencia de las Salas de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, y tomando como base las resoluciones existentes en la causa sobre BATASUNA, no concurren los requisitos del tipo delictivo de integración en banda armada.

      No hay resolución alguna, clara y firme, ni en el Sumario 18/98, ni en ninguna de las causas existentes en el Jdo. Central núm. 5, en las que se ratifique la existencia de la citada organización. Esta organización existe única y exclusivamente en las autos dictados por el Instructor, sin ninguna resolución judicial firme que le de ese carácter. No hay contendio real para ello y se utiliza como mera disculpa para dictar otro tipo de resoluciones judiciales. Si BATASUNA delinque, lo hace o lo haría a través de sus miembros, con conductas individuales, responsabilidades personales e imputaciones hacia ellos. No hay ninguna resolución en ese sentido en la causa.

      El Instructor sabe que BATASUNA es una organización autonoma, inscrita en el Registro oficial pertinente, con más de 900 concejales y alcaldes, parlamentarios y europarlamentario, que realiza una actividad institucional, social y política. Entendemos que la decisión que se quiere tomar es evidentemente política, ya que a la vista de lo manifestado desde nuestro punto de vista no hay razones ni argumentos jurídicos,; se saltan los criterios juridicos y las leyes vigentes para dictarse, y la actuación y sus consecuencias inciden directamente en la libetrtad de asociación y en el pluralismo político.

       

      SEPTIMO.- El Ministerio Fiscal ha presentado informe el 23.08.02 y en la comparecencia, remitiéndose al mismo ha expuesto que:

      Para remitirnos a las argumentaciones jurídicas que reflejamos en nuestro escrito, presentado en la mañana de hoy, y en la que analizamos desde una perspectiva de legalidad penal y legalidad constitucional, la presencia de los criterios necesarios para la adopción de ésta medida cautelar, que tiene precisamente una gran trascendencia, por los efectos que la misma conlleva, y por la limitación y acepción de derechos fundamentales, como son el art. 16 de la C.E. (libertad ideológica), el art. 22 de la C.E. (derecho de asociación), y los arts. 1 y 6 de la C.E. (relativos al pluralismo político y a la relevancia constitucional de los partidos políticos). Como ponemos de relieve en nuestro informe, la medida cumple los siguientes requisitos:

      Legalidad, al encontrarse su cobertura legal en los arts. 520 y 129 del Código Penal, pues dentro del término asociación se incluyen los partidos políticos, como así nos ha manifestado el T.Constitucional en diversas sentencias.

      Proporcionalidad, requisito éste que viene manifestado en la existencia de los siguientes requisitos: 1º especialidad, en cuanto que las infracciones criminales investigadas en el presente procedimiento tienen la consideración de graves, pues investigan delitos de integración y pertenencia a banda armada u organización terrorista de los arts. 515 y 516.2 del C.Penal; 2º, subsidiariedad, en cuanto que agotadas otro tipo de medidas se hace necesario acudir a la adopción de ésta medida de carácter cautelar e instrumental, para complementar la eficacia de otras medidas cautelares o reales, adoptadas en el procedimiento; 3º necesariedad: en el momento actual, y a la vista del resultado de los elementos incriminatorios e indiciarios recogidos, entre los que cabe destacar los documentos intervenidos y los informes de la UCI, la medida resulta indispensable, como medio para conseguir el cese de la actividad delictiva y de los efectos del delito, pues de éstos elementos indiciarios, se pone de manifiesto la subordinación del complejo BATASUNA a la organización terrorista ETA. Ennumeramos alrededor de 62 documentos y hacemos especial mención de los Informes policiales de Inteligencia de la UCI, avalados en cuanto a su eficacia probatoria por la S. del T.S. de 12 de diciembre del 2.001.

      Jurisdiccionalidad: La suspensión que solicitamos va a ser tomada por una autoridad judicial, a través de la correspondiente resolución judicial, con lo que se observan de forma escrupulosa y en atención a la base indiciaria existente los presupuestos para su adopción.

      En cuanto a la concreción de los indicios, nos remitimos a nuestro informe.

       

      HECHOS

      PRIMERO.- Con el alcance provisional que conllevan todas las resoluciones dictadas en fase de instrucción, ha quedado acreditado que:

      1.- Que la organización terrorista EUSKADI TA ASKATASUNA, conocida por las siglas de ETA, como fruto de su "desdoblamiento" y posterior reestructuración en cuatro frentes de lucha: militar, cultural, político y obrero, y para facilitar su acción criminal que persigue la Independencia del País Vasco (español y francés) y Navarra, a través del ejercicio de la violencia, crea en 1.974 el llamado MOVIMIENTO DE LIBERACION NACIONAL VASCO (MLNV), o IZQUIERDA ABERTZALE, aparentemente desvinculada de ETA.

      2.- En 1.976, ETA, crea la estructura alegal, cuya ilegalidad se declara en el auto de procesamiento dictado en el Sumario 18/98 de éste Juzgado, de fecha 20 de Noviembre de 1.998, conocida como Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS), cuyo cometido será coordinar bajo la dirección de ETA (codirección subordinada), los frentes cultural, de masas y político institucional, mientras que el frente militar quedará directamente dependiente de ETA.

      La razón de ésta distribución es dotar a ambas estructuras (KAS-ETA), que dirigen el complejo terrorista, de la aparente autonomía e independencia entre sí, que les facilite el cumplimiento de sus fines delictivos.

      3.- La coalición HERRI BATASUNA es creada, instrumentalizada y controlada, desde su aparición formal en el año 1.978, por ETA, mediante el mecanismo de la "doble militancia" de los miembros del partido político ilegal HASI, que desde 1.974 constituía el frente político de ETA y que se integraba en KAS, y que será disuelto por la organización terrorista en 1.992, tras el proceso de remodelación de KAS, denominado Berrikuntza.

      Como consecuencia de ésta decisión, los militantes de HASI se integran en KAS y asumen el control de las distintas estructuras del MLNV y, por tanto, de H.B., configurando a ésta como el único referente político institucional del MLNV, hasta que en octubre de 1.998, la propia HB auspicia un cambio de nombre, adoptando el de EUSKAL HERRITARROK (EH), que asume el relevo, como después lo hará, permaneciendo la misma estructura organizativa, con BATASUNA, en Junio de 2.001, y, recientemente, con la denominación (a efectos parlamentarios) de BIZKAIA, ARABA, GIPUZKOA SOZIALISTAK ABERTZALOA

      Así pues, puede afirmarse que HB es creada por ETA y se desarrolla con la finalidad de asumir el liderazgo del denominado "Proceso de Construcción Nacional" en el País Vasco español y francés y de Navarra" que constituye la base nuclear de la acción de la organización terrorista y como instrumento de ésta para desarrollar su "lucha institucional", a través de la cual materializar políticamente los planteamientos y proyectos independentistas y alegales, que no puede afrontar como organización clandestina.

      4.- Que la instrumentalización de HB-EH-BATASUNA por parte de ETA, no sólo es política o institucional, sino también económica, mediante su financiación por una doble vía:

      1. Inicialmente, con la aportación de dinero efectivo por parte de ETA, hasta 1.992.
      2. A partir de 1.992, mediante un procedimiento de financiación indirecta, basado en un complicado complejo empresarial, conocido como "PROYECTO UDALETXE".

      SEGUNDO.- De la contestación a los oficios librados el 13.05.02 y lo actuado en la causa, queda indiciariamente acreditado que:

      La organización HERRI BATASUNA-EUSKAL HERRITARROK-BATASUNA tiene su origen en la denominada "MESA DE ALSASUA", constituida en el mes de Octubre de 1.977 por representantes de los partidos políticos HERRIKO ALDERDI SOZIALISTA IRAULTZAILEA (H.A.S.I.), LANGILE ABERTZALE IRAULTZAILEEN ALDERDIA (L.A.I.A.), EUSKAL SOZIALISTA BILTZARREA (E.S.B.), ACCIÓN NACIONALISTA VASCA (A.N.V.) y EUSKAL IRAULTZARAKO ALDERDIA (E.I.A.).

      Esta "MESA DE ALSASUA" se rompe en el mes de Diciembre de 1.977 como consecuencia de la salida de la misma de E.I.A. El resto de formaciones convocan en el mes de Febrero de 1.978 convocan un acto público en la localidad de Algorta (Vizcaya) con el lema "HERRI BATUA", y se fija como objetivos la "independencia", el "socialismo", el "asamblearismo" en la gestión municipal y la necesidad de "unidad" de la IZQUIERDA ABERTZALE.

      En fecha 27.04.78, en la localidad de Alsasua (Navarra), los grupos anteriores presentaron un documento titulado "BASES DE CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA ELECTORAL" firmado por "MESA DE ALSASUA-HERRI BATASUNA", en lo que suponía la presentación pública de HERRI BATASUNA.

      El primer acto público de la recién constituida HERRI BATASUNA se celebra en la localidad de Vergara (Guipúzcoa), en fecha 23.10.78, para hacer la presentación de su programa electoral municipal.

      El vínculo entre E.T.A.-K.A.S. y HERRI BATASUNA se pone de manifiesto, esde el primer momento, en las elecciones generales del mes de Marzo de 1.979, incluye en sus listas electorales al Congreso a los miembros de E.T.A. presos, José Antonio TORRE ALTONAGA, como candidato por Vizcaya, César IZAR DELA FUENTE MARTINEZ DE ARENAZA, como candidato por Álava, Jesús María ZABARTE ARREGUI, como candidato por Guipúzcoa, y Javier MORRAS ZAZPE, como candidato por Navarra. Como complemento de lo anterior, los candidato elegidos, caso de ser elegidos, no tomarían posesión de su escaño, mostrando así su rechazo a la legalidad constitucional española.

      Posteriormente, en las elecciones al Parlamento vasco de 1.980, HERRI BATASUNA incluye en sus listas como candidatos a los miembros de E.T.A. en situación de prisión, Carlos GOMEZ SAMPEDRO e Iñaki PICABEA ALMANDOZ.

      En las siguientes elecciones generales, en 1.982, HERRI BATASUNA vuelve a incluir en sus listas electorales al Congreso a miembros de E.T.A. en situación de prisión, en este caso, a Francisco Javier ILUNDAIN GUILLEN, como candidato por Navarra, José Miguel LOPEZ DE MUNIAIN DIAZ DE OTALORA, como candidato por Álava, Felipe SAN EPIFANIO SAN PEDRO, como candidato por Vizcaya, y Koro EGUIBAR MICHELENA, como candidata por Guipúzcoa.

      En las elecciones general de 1.986, HERRI BATASUNA incluye en sus listas electorales al Congreso a los miembros de E.T.A., Guillermo ARBELOA SUBERBIOLA, como candidato por Navarra.

      En las elecciones al Parlamento vasco de 1.986, HERRI BATASUNA incluye como candidato a Lehendakari al miembro de E.T.A. en situación de prisión, Juan Carlos YOLDI MÚGICA.

      En las elecciones simultáneas al Parlamento europeo y al Parlamento navarro de 1.987, HERRI BATASUNA presenta respectivamente como número dos al miembro de E.T.A. en situación de clandestinidad, José Manuel PAGOAGA GALLASTEGUI y al también miembro de E.T.A. en situación de prisión, Guillermo ARBELOA SUBERBIOLA.

      En las elecciones generales de 1.989, HERRI BATASUNA incluye en sus listas electorales al Congreso a un antiguo responsable del Aparato Político de E.T.A., Josu MUGURUZA GUARROCHENA, que al no resultar elegido sustituye a Anastasio ERQUICIA ALMANDOZ, que si lo había sido. El citado Josu MUGURUZA GUARROCHENA es asesinado en la víspera de la toma de posesión de su acta de diputado en Madrid, siendo sustituido por el preso de E.T.A., Angel ALCALDE LINARES.

      La relación de candidaturas electorales de HERRI BATASUNA integradas por presos de E.T.A. es muy amplia, y, como ejemplo baste citar que en las elecciones municipales de 1.995 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus listas incluyeron a los siguientes presos de E.T.A., según el informe de la UCI:

      VIZCAYA

      - FIGUEROA FERNANDEZ Ángel (Busturia)

      - GOROSTIAGA LEZAMA María Victoria (Basauri)

      - GONZALO CASAL Iñaki (Guecho)

      - MUÑOZ DE VIVAR BERRIO Andoni (Urduliz)

      - MARAÑON URIARTE Guillermo (Yurre)

      - PRIETO JURADO Sebastián (Bilbao)

      - BEASCOECHEA ARIZMENDI Juan Carlos (Gueñes)

      - FULLAONDO BETANZOS Juan María (Santurce)

      - GONZALEZ ENDEMAÑO Jorge (Portugalete)

      - ARANZAMENDI ARBULU Jesús María (Elorrio)

      - MARTIN MANRIQUE Rafael (Lemoniz)

      ÁLAVA

      - GARCIA FRUTOS Andoni (Vitoria)

      - ARACAMA MENDIA Iñaki (Vitoria)

      - VIGURI CAMINO José Angel (Aiara)

      - ZURIMENDI ORIBE Koldo (Amurrio)

      - ARAMENDI BILBAO Eulalia (Llodio)

      GUIPÚZCOA

      - AYERBE ARISTONDO Josu (Ordizia)

      - GONZALEZ ARRIZUBIETA Jon Ander (Renteria)

      - ARIETALEANIZBEASCOA TELLERIA Iñaki (Bergara)

      - MUÑAGORRI AZURMENDI María Eugenia (San Sebastián)

      - ILLARRAMENDI ORTIZ Iban (Zarauz)

      - LIZARRALDE IZAGUIRRE Luis María (Azkoitia)

      - RETOLAZA Javier (Ibarra)

      - ARTEAGA GARCIA José Miguel (Beasain)

      - BERISTAIN BERNEDO Ander (Soraluze)

      - CHURRUCA MADINABEITIA María Lourdes (Soraluze)

      - ARRUE IDIGORAS Luis Oscar (Hernani)

      - LOPEZ AGUIRIANO José Ignacio (Oyarzun)

      - GOITIA UNZURRUNZAGA Jesús María (Oñate)

      - APECECHEA NARBARTE José Ángel (Billabona)

      - ARNAIZ LASCURAIN Haritz (Andoain)

      - GALARRAGA URBIZU Pedro Juan (Zizurkil)

      La caracterización de HERRI BATASUNA como "Frente Institucional" de E.T.A. desde su nacimiento mismo se pone de manifiesto en los textos recogidos en la publicación ZUTABE del Aparato Político de ésta organización terrorista, en la que aquella explica sus acciones, también hasta 1.987 incluye con regularidad un apartado para la difusión de las denominadas "Actas de K.A.S." o "Reuniones de K.A.S.", con mención expresa de los asistentes a las mismas y sus aportaciones a las decisiones que se adoptan.

      En las referidas "Actas de K.A.S." o "Reuniones de K.A.S." no figura representación alguna de HERRI BATASUNA, al no formar ésta organización, parte integrante de K.A.S., aunque sí se integra en el MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN NACIONAL VASCO.

      Sin embargo, en tales reuniones se adoptan decisiones propias de la estructura y responsables de HERRI BATASUNA, tales como la presentación o no a un proceso electoral, los criterios de sus candidaturas, la composición de las mismas, la organización de campañas de movilizaciones, etc., lo que evidencia la dependencia de aquella respecto de ETA.

      Así, en la publicación ZUTABE, correspondiente al nº 6, difundida en el mes de Junio de 1.978, se contiene la siguiente referencia:

      "Reunión de K.A.S. 10.06.78

      Asisten: HASI, LAIA, ASK (G y V) y ETA.


      3.- CONSTITUCIÓN.-.

      De todas formas la consigna de "Frente a la Constitución, la Alternativa" será algo a utilizar por todo el "Herri Batasuna (Mesa de Alsasua)", aunque toda la base militante deberá operativizar la campaña con carteles, panfletos, etc.

      Es decir, apenas unos meses después de la constitución pública de HERRI BATASUNA, en el seno de K.A.S. y bajo la dirección de E.T.A. ya se adoptan decisiones que afectan directamente al funcionamiento de la coalición electoral.

      En esta misma publicación, se incluye un anexo, tras las "Actas de K.A.S." titulado "ENTREVISTA CON E.S.B.", en el que se informa:

      "A petición de E.S.B. se lleva a cabo una pequeña reunión. En ella ESB informa brevemente de las reuniones mantenidas entre la Mesa de Alsasua y los Alcaldes con vistas a la posibilidad de que estos últimos convoquen Elecciones Municipales en los pueblos en que ello sea posible, como respuesta a la tardanza del Gobierno en el asunto. El PNV no ha querido participar de este proyecto. Piensan que sería una acción importante porque pondría al Gobierno en trance de tomar los pueblos o de permitir que las Elecciones se realizasen y ambas cosas le resultaría perjudiciales.

      Pero el motivo fundamental de la reunión es pedirnos un Alto el fuego, calculan que de unos 45 días, en los pueblos en los que se vayan a celebrar estas Elecciones.

      Nuestra respuesta es que lo pensaremos en el caso de que el Alto el fuego fuese a ser capitalizado por la Mesa de Alsasua y no por los alcaldes. Además señalamos que no confiamos en los proyectos de los Alcaldes porque en las pasadas Elecciones Legislativas demostraron claramente no ser muy firmes en sus planteamientos.".

      De la lectura de éste documento se comprueba como E.T.A. controla y coordina la "MESA DE ALSASUA-HERRI BATASUNA" y como expresa su prevención ante la autonomía e independencia de los "alcaldes".

      En la publicación ZUTABE, correspondiente al nº 8, difundida en el mes de Agosto de 1.978, se contiene la siguiente referencia:

      "REUNIÓN DE K.A.S. (17-8-78)

      4.- MÍTINES.

      HASI informa que de cara a la campaña contra la Constitución ha pedido a su militancia que indique en qué zonas pueden preparar mitines de K.A.S. y si consideran más conveniente que sean de Herri Batasuna, de K.A.S. o de Izquierda Vasca, todo ello en base a la capacidad que tengan en las diversas zonas para organizar, etc.".

      Es decir, los militantes de K.A.S. se plantean si debe organizar ellos mismos los mítines o debe hacerlo como HERRI BATASUNA.

      Mas adelante, dice el mismo documento:

      "REUNIÓN DE K.A.S. (24-8-78)

      Asisten: LAIA, HASI, ASK (G y B), LAB pro KAS y ETA.

      A continuación E.T.A. informa de una reunión que ha tenido con ESE (ANV-ESB) en la que han planteado como a K.A.S. parece no interesarle potenciar Herri Batasuna, y ponen como ejemplos Orreaga, las declaraciones de LAIA en el "Sugarra 8")...

      HASI: ESE nos ha planteado en Herri Batasuna el tema de las elecciones. Se les ha contestado que HASI y LAIA no son abstencionistas por principio, que depende de las circunstancias y del momento político el acudir o no acudir. Según parece, tiene mucho miedo a que HASI y LAIA en el último momento decidan no acudir a las elecciones (legislativas o municipales) y les dejen a ellos colgados.

      Se piensa dar mitines como Herri Batasuna y como independientes se habla de Monzón y Gorostidi, sin que salgan A.S.K. y LAB para que estos mítines no se identifiquen con K.A.S.

      Mítines K.A.S. Se elabora un programa de mitines K.A.S. en contra de la Constitución, que comenzaran a primeros de septiembre y abarcaran toda la geografía de Euskadi Sur..

      Se eligen las zonas que más influencia K.A.S. pueda haber, el resto se decide presentarse como Herri Batasuna."

      Como se comprueba, y es algo que se repitrá siempre, K.A.S., bajo el control de E.T.A. es quien decide en qué lugares van a organizar los mítines contra la Constitución como K.A.S. y en cuales los van a organizar como HERRI BATASUNA.

      En la publicación ZUTABE, correspondiente al nº 9, difundida en el mes de Septiembre de 1.978, se contiene la siguiente referencia:

      "Reunión de K.A.S. (4.9.78)

      Asisten: HASI, ASK (G), LAB pro KAS y ETA. LAIA no aparece.

      c) E.T.A. informa de una reunión que ha mantenido con ESB. ...

      Querían saber también cómo se ve HERRI BATASUNA y se mostraron muy enfadados del comportamiento de LAIA dentro de la Alianza, sobre todo porque en un boletín público, el último Sugarra, han hecho un artículo en el que dicen claramente que HERRI BATASUNA solo es válido en cuanto que sea dirigido por K.A.S.( ya se le explico a LAIA sola por esto, considerando que es un error político hacer pública una cosa de esas). E.T.A. les dijo que en K.A.S. se consideraba importante esa Alianza y que se piensa en ella sobre todo, de cara a las Municipales, y a la lucha contra la Constitución y por la Alternativa. Y en cuanto a LAIA pues que se reconoce cierto sectarismo.

      Por otra parte están más empeñados que nunca en que K.A.S. se diluya dentro de HERRI BATASUNA y así insistieron en que K.A.S. no debe hacer como tal mítines contra la Constitución porque, que si ello implica una división de fuerzas, que si no hay dinero para tanto, y que no hay motivos para ello porque HERRI BATASUNA ha asumido prácticamente la alternativa de K.A.S. y no hay grandes diferencias. Para ello la única diferencia que hay está en la forma de coordinación con la lucha armada.".

      "Además el tratamiento de las diferencias que pueda haber, exige un debate serio y profundo que ellos podrían abrir si quisiesen, pero por ahora K.A.S. es una Alianza estratégica, mientras que HERRI BATASUNA es sólo táctica, con el tiempo se verá hasta donde se puede ir juntos, pero hay una historia anterior a la Alianza en la que ESB-ANV han tomado posiciones de todos conocidas (Elecciones de Junio, Legalización, etc.) que está ahí, todavía ESB hace poco ha dicho que lo de retirar el punto de Independencia es cuestión de semántica y E.T.A. no lo ve así. De cualquier forma K.A.S. debe potenciarse y HERRI BATASUNA también de la mejor manera que nos sea posible.".

      Estos párrafos recogen la preocupación de algunos de los partidos políticos integrantes de HERRI BATASUNA por las auténticas intenciones de E.T.A. respecto de la coalición electoral, y se habla de la coordinación de H.B. con la lucha armada.

      En la publicación ZUTABE, correspondiente al nº 13, difundida en el mes de Enero de 1.979, se contiene la siguiente referencia:

      "Reunión de K.A.S. (9-1-79)

      Asisten: HASI, LAIA, ASK (G), ASK (B)y ETA. Falta LAB pro KAS que justifica su ausencia.

      Tema único a tratar: Elecciones Generales.

      ETA: La discusión entra en vía muerta, en un callejón sin salida y además el tiempo apremia, cuando ETA da a conocer ante la postura mayoritaria en la reunión de participar las condiciones por las que aceptaría la presentación de KAS y HB en las próximas elecciones legislativas.

      Señala que es preciso hablar de presentación y no de participación en una vía electoral. Hay que presentarse de la forma que ello no suponga una aceptación de las vías de la reforma sino para reforzar nuestro camino y nuestra alternativa.

      Esto sugiere:

      1.- Un compromiso firme de todos los candidatos de no acudir al Parlamento de Madrid.

      2.- Una declaración pública de rechazo de la constitución, vías institucionales de la reforma, parlamento y senado. No asistir tampoco rechazándolo a la Asamblea de Parlamentarios no al CGV.

      3.- Una declaración programática de apoyo de nuestra alternativa política.

      4.- Consideración de que el proceso constituyente vasco vendrá dado a las elecciones municipales.

      5.- Tratamiento entre los elegidos y el gobierno de nación a nación.

      6.- Alianzas: deberá ir sola HB incluso en Navarra. En este punto no se coincide con lo que había leído al principio de la reunión HASI. Ya que esta dejaba el caso de Navarra aparte en este problema, considerándolo como especial. ETA dice que este es un punto indispensable del acuerdo como el resto.

      Añade que hay que denunciar estas elecciones como anti-democráticas, hacer una declaración de solidaridad con los pueblos del Estado, para evitar que interpreten mal el hecho de no ir a Madrid, y la necesidad de presentar candidato obreros.

      Se aceptan los puntos y se acuerda presentarlos en H.B. para su asunción como coalición.".

      Es E.T.A. quien fija las condiciones en que se debe producir la participación de HERRI BATASUNA en un proceso electoral.

      En la publicación ZUTABE, correspondiente al nº 14, difundida en el mes de Abril de 1.979, se contiene la siguiente referencia:

      "Reunión de K.A.S. (18-4-79)

      Asisten: HASI, LAIA, ASK (G y B), LAB pro KAS y ETA.

      1.- Información Herri Batasuna.

      HASI: Tras la celebración de las elecciones municipales y a Juntas y Parlamento Foral, con resultados satisfactorios, se ha pasado al nombramiento de los Alcaldes. H.B. como hizo público en su día mantendrá la postura global de autovotación por sus evidentes diferencias con el resto de las coaliciones y partidos en política general y municipal. Se ha hecho la excepción con Navarra en la que se contaba con la posiblidad de dejar una mayor flexibilidad. Quedó la cosa en manos de los navarros con total autonomía de decisión.

      ETA: Nosotros no vemos bien lo que está pasando en Pamplona, no se puede negociar así con el PSOE, los periódicos hablan contínuamente de ello y la imagen que dan no nos favorece en absoluto, parece como si por un puesto de alcalde estaríamos dispuestos a cualquier cosa.

      HASI: No se ve mal ambiente en el pueblo por este asunto, todo el mundo le da mucha importancia.

      ETA: El que no se produzca mal ambiente no significa que está bien hecho, la gente puede no tener conciencia de lo que las negociaciones con partidos revisionistas que solo hacen el juego de la burguesía suponen, pero nosotros tenemos que educar al pueblo en que lo importante no son los puestos o los cargos dentro del sistema actual, sino que hay que dar prioridad ante todo a su destrucción.".

      De nuevo, es E.T.A. la que fija el criterio sobre las actividades de HERRI BATASUNA.

      En la publicación ZUTABE, correspondiente al nº 15, difundida en el mes de Junio de 1.979, se contiene la siguiente referencia:

      "Reunión de K.A.S. (10-05-79)

      Asisten: LAIA, HASI, ASK (G), ASK (B) y ETA.

      ORDEN DEL DÍA:

      1º.- Debate, participación o no en Diputaciones, Juntas y Parlamento Foral.

      2º.- Política popular.

      3º.- Informaciones.

      ETA: El mes que viene puede haber otra reunión importante y a la base es fácil manipularla cuando solo oye y ve una postura. La social-democracia chantejea al bloque revolucionario porque éste en definitiva no existe. El participar, si nadie dice lo contrario, significa manipular a la base. Hoy se identifica a HB con ETA y nosotros no estamos de acuerdo con participar en ninguna reunión, pero preferiríamos que fuese KAS quien diera a conocer esta postura.

      ASK (G): Nosotros no vemos dificultad en que KAS sea el motor de la política popular a realizar, al contrario, pero en algunas zonas vemos un problema de nombre, porque en ellas se funciona con la denominación de HB aunque sea el KAS zonal quien dinamiza todo porque se reúne continuamente.".

      La posición de E.T.A. en esta reunión es muy clara, "se identifica a HB con ETA y nosotros no estamos de acuerdo con participar en ninguna reunión".

      En esta misma publicación, figura la referencia de otra de estas reuniones, sobre la que no figura fecha de celebración:

      "Reunión de K.A.S.

      Asisten: LAIA, HASI, ASK (B y G), LAB pro-KAS y ETA.

      ORDEN DEL DÍA:

      1º.- LAB.

      2º.- KAS.

      (...)

      1º.- LAB.

      ETA: Pregunta sobre si HB tiene concejales en Lemona por el comunicado de condena que su Ayuntamiento en pleno ha hecho de una acción armada.

      HASI: Se está investigando.".

      Más adelante, la referencia continúa:

      "2º.- Debate: CONCEPCIÓN DE KAS.

      ETA: ... Más tarde se han potenciado otras estructuras como es HB pero en función de que sea KAS su motor como bloque dirigente, independentista, socialista, por la reeuskaldunización y la reunificación de Euskadi.

      Hoy pensamos que hay que superar a HB y diferenciar los tres niveles de organización, el de KAS como bloque revolucionario, el de HB como alianza coyuntural y el del "Euskalherriko Biltzarra" como estructura de contrapoder popular con funciones de Gobierno frente a las instancias de la Reforma.".

      Es decir, se pone de manifiesto la estructura organizativa de que pretende valerse E.T.A. para llevar adelante su proyecto revolucionario, en el que K.A.S. encarna el Bloque Dirigente, HERRI BATASUNA la Lucha Institucional dentro del marco jurídico vigente y EUSKAL HERRIKO BILTZARRE NAZIONALA la generación de una legalidad paralela y alternativa.

      El EUSKAL HERRIKO BILTZARRE NAZIONALA (E.H.B.N.) consiste en un proyecto impulsado desde HERRI BATASUNA en 1.979, que pretende la participación de todos los agentes políticos, sociales, culturales y sindicales del ámbito vasco para la formación de una estructura institucional paralela y alternativa al marco jurídico-político nacido de la Constitución y del Estatuto.

      Bajo el epígrafe "OBJETIVO Y FUNCIONES", se afirmaba "... El E.H.B.N. es un órgano de contrapoder popular vasco ..." y, mas adelante, bajo el epígrafe "CARGOS ELEGIDOS", se insistía "... Su participación en el E.H.B.N. es clave para crear una brecha dentro del mismo sistema. Elegidos para unas instituciones constitucionales, se integran en un organismo anti-constitucional ...".

      El borrador de aquel E.H.B.N. propone un Estatuto de Autonomía constituido ni más ni menos que por los puntos de la "ALTERNATIVA TÁCTICA DE K.A.S.".

      Este EUSKAL HERRIKO BILTZARRE NAZIONALA (E.H.B.N.) constituye el antecedente de la EUSKAL HERRIKO UDALEEN ORDEZKARITZA BILTZARRA/ASAMBLEA DE ELECTOS MUNICIPALES DE EUSKAL HERRIA (E.H.O.U.B.), que posteriormente pasará a denominarse UDALBILTZA, puesta en marcha durante la "tregua" de E.T.A. de 1998-1999.

      En definitiva, lo que persigue ETA, mediante el recurso al principio maoísta de las "tres armas mágicas de la revolución" (un grupo armado en la ilegalidad, un partido político fuerte y un frente únido) es formar una estructura "armada", la propia E.T.A., una estructura política cohesionada, homogénea y revolucionaria, KA.S., y un "frente unido", la E.H.B.N., que permita la "acumulación de fuerzas" o, dicho de otro modo, la "unidad abertzale", constituido a partir de HERRI BATASUNA, a la que no se duda en caracterizar como "alianza coyuntural" y "que hay que superar", evidentemente, en cuanto se haya culminado el proyecto táctico revolucionario.

      En el anteriormente referido ZUTABE, la referencia a la "reunión de K.A.S." continua:

      "HASI: No se puede hablar de HB como elemento coyuntural ni mucho menos del "E.B.".

      Herri Batasuna es el embrión del Euskalherriko Biltzarra que deberá ser la futura Unidad popular.

      Herri Batasuna ha cumplido un papel coyuntural con respecto a las Elecciones pero ha generado unas formas de organización mucho más importantes que superan la firma de un acuerdo en la Mesa de Alsasua.

      Estas formas de organización que ha generado hacen que la realidad de hoy no se parezca a la anterior y apuntan hacia la Unidad Popular que podría mantenerse hasta la toma de poder. Por lo tanto puede tener un futuro muy importante.".

      En la publicación ZUTABE, difundida en el mes de Diciembre de 1.979, se contiene la siguiente referencia:

      "Reunión de K.A.S.

      Asisten: ASK, LAB, HASI y ETA. Había sido convocado JARRAI pero no asiste.

      ETA: ... Sobre HB (ESB): Hay una gran falta de coordinación entre los independientes, ven que debería existir una diversificación de funciones dentro de HB (lo que evitaría enfrentamientos y tiranteces, preguntan a ETA sobre su visión de HB).".

      Como se ve, las consultas a E.T.A. sobre su concepción de HERRI BATASUNA son reiteradas.

      "ETA: Para nosotros hay que diferenciar los diferentes organismos que contribuyen al enfrentamiento y a la ruptura.

      KAS es la vanguardia estratégica.

      HB es una coalición electoralista para la lucha institucional.

      EHBN es la estructura de contrapoder y el órgano paralelo al Parlamento Vasco.

      Se nota que ESB no ha introducido en sus planteamientos la idea del EHBN. Como conclusión ha resultado una reunión aséptica, no se ha sacado nada en concreto.".

      Es decir, HERRI BATASUNA y sus cargos electos son un instrumento para legitimar y fortalecer el auténtico proyecto de "contrapoder" de E.T.A.

      (sigue)

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